Marcelo Otaño Oyarzabal

  • Estado civil: casado/a
  • Sexo: hombre
  • Lugar de nacimiento: Azpeitia (Gipuzkoa)
  • Lugar de residencia: Azkoitia (Gipuzkoa)
  • Fecha de nacimiento: no disponible
  • Fecha de defunción: no disponible
  • Profesión: Albañil
  • Rol: no disponible
  • Organización política: no disponible

Observaciones:En 1938 tenía 34 años.

Relaciones familiares:Hermanos/as: Santiago, Gregorio y Esperanza Otaño Oyarzabal.

Biografía:

Marcelo fue combatiente del batallón Loyola hasta su captura en Cantabria a mediados de 1937. En septiembre de ese mismo año fue juzgado en Santoña mediante procedimiento sumarísimo de urgencia, junto a una veintena de combatientes de diferentes batallones y procedencia. En el caso concreto de Marcelo, el consejo de guerra daba por probada su actuación en varios frentes de guerra “siendo ascendido a teniente”, sin que constara ningún otro “delito”.

En consecuencia, el 30 de septiembre de 1937 fue condenado a la pena de reclusión perpetua por un supuesto delito de “adhesión a la rebelión”, con la accesoria de inhabilitación absoluta. Tras la condena fue encarcelado en la prisión de El Dueso, donde permaneció hasta que en agosto de 1938 fue trasladado a la penitenciaría del Puerto de Santa María en Cádiz. Dos años después, concretamente el 20 de agosto de 1940, le fue otorgada la prisión atenuada.

Vulneraciones

Crimen de lesa humanidad de encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física > Prisioneros de Guerra

  • Fecha: 1937-xx-xx

Elementos de prueba

Observaciones:
Capturado en Cantabria.

Crimen de lesa humanidad de encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física > Penas de cárcel. Consejo de Guerra Autoridades franquistas

  • Autor: Consejo de Guerra
  • Lugar: Plaza de Santoña (Santoña, Cantabria)
  • Fecha: 1937-08-26

Delitos

Delito Fecha Lugar Procesamiento Emisor Condena Fecha sentencia Condena conmutada Fecha conmutación Observaciones
Adhesión a la rebelión militar no disponible Procesamiento sumarísimo militar de urgencia (consejo de guerra) Consejo de Guerra 30 años (cadena perpetua) 1937-09-30 6 años, 1 día 1943-05-27 [1]
Observaciones:

[1] - La pena de reclusión perpetua por un supuesto delito de “adhesión a la rebelión”, con la accesoria de inhabilitación absoluta.

Movimientos

Centro de origen Centro destino Fecha salida Fecha llegada
Colonia Penitenciaria Dueso (Santoña, Cantabria) 1937-10-00
Centro de origen Centro destino Fecha salida Fecha llegada
Centro Penitenciario El Dueso Prisión Central Puerto de Santa María (Cádiz) 1938-08-24

Elementos de prueba

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